AB 617
Proyecto de Ley de la Asamblea No. 617
CAPITULO 136
Una ley para enmendar las Secciones 40920.6, 42400 y 42402 y para agregar las Secciones 39607.1, 40920.8, 42411, 42705.5 y 44391.2 al Código de Salud y Seguridad, relacionadas con la contaminación del aire no vehicular.
[ Aprobado por el Gobernador 26 de julio de 2017. Presentado ante el Secretario de Estado 26 de julio de 2017. ]
COMPENDIO DEL CONSEJERO LEGISLATIVO
AB 617, Cristina García. Contaminación atmosférica no vehicular: contaminantes atmosféricos criterio y contaminantes atmosféricos tóxicos.
(1) La ley existente exige que la Junta Estatal de Recursos del Aire ponga a disposición en su sitio web de Internet datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, contaminantes atmosféricos de criterio y contaminantes tóxicos del aire, según se especifica.
Este proyecto de ley requeriría que la junta estatal desarrolle un sistema estatal uniforme de informes anuales de emisiones de contaminantes atmosféricos de criterio y contaminantes tóxicos del aire para uso de ciertas categorías de fuentes estacionarias. El proyecto de ley requeriría que esas fuentes estacionarias informen sus emisiones anuales de contaminantes atmosféricos de criterio y contaminantes atmosféricos tóxicos, como se especifica.
(2) La ley existente generalmente designa distritos de control de la contaminación del aire y de gestión de la calidad del aire con la responsabilidad principal del control de la contaminación del aire de todas las fuentes distintas de las vehiculares. La ley existente autoriza a la junta estatal o a un distrito de aire a exigir que el propietario o el operador de una fuente de emisión de contaminación del aire tome cualquier medida que la junta estatal o el distrito de aire determine que es razonable para determinar la cantidad de emisiones de contaminación del aire de esa fuente
Este proyecto de ley requeriría que la junta estatal, antes del 1 de octubre de 2018, prepare un plan de monitoreo con respecto a las tecnologías para monitorear los contaminantes atmosféricos de criterio y los contaminantes tóxicos del aire y la necesidad y los beneficios de sistemas adicionales de monitoreo del aire comunitario, según se define. El proyecto de ley requeriría que la junta estatal seleccione, con base en el plan de monitoreo, las ubicaciones de mayor prioridad en el estado para el despliegue de sistemas de monitoreo del aire en la comunidad. El proyecto de ley requeriría que un distrito de aire que contenga una ubicación seleccionada, antes del 1 de julio de 2019, implemente un sistema en la ubicación seleccionada. El proyecto de ley autorizaría al distrito de aire a requerir una fuente estacionaria que emita contaminantes del aire en, o que afecte materialmente, la ubicación seleccionada para implementar un sistema de monitoreo de línea de cerca, como se define, u otro monitoreo específico en tiempo real en el sitio. El proyecto de ley autorizaría a la junta estatal, antes del 1 de enero de 2020 y anualmente a partir de entonces, a seleccionar ubicaciones adicionales para la implementación de los sistemas. El proyecto de ley requeriría que los distritos de aire que han implementado un sistema proporcionen a la junta estatal los datos de calidad del aire producidos por el sistema. Al aumentar los deberes de los distritos de aire, este proyecto de ley impondría un programa local exigido por el estado. El proyecto de ley requeriría que la junta estatal publique los datos en su sitio web de Internet.
Este proyecto de ley requeriría que la junta estatal, antes del 1 de octubre de 2018, prepare y actualice, al menos una vez cada 5 años, una estrategia estatal para reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos tóxicos y contaminantes criterio en las comunidades afectadas por una carga de exposición acumulada alta. El proyecto de ley requeriría que la junta estatal seleccione ubicaciones en todo el estado para la preparación de programas de reducción de emisiones en la comunidad y que otorgue subvenciones a organizaciones comunitarias para asistencia técnica y para apoyar la participación comunitaria en los programas. El proyecto de ley requeriría que un distrito de aire que contenga una ubicación seleccionada, dentro de un año de la selección de la junta estatal, adopte un programa de reducción de emisiones en la comunidad. Al aumentar los deberes de los distritos de aire, este proyecto de ley impondría un programa local exigido por el estado.
(3) La ley existente requiere que los distritos de aire, antes de adoptar reglas para cumplir con el requisito de la mejor tecnología de control de reacondicionamiento disponible o para una medida factible específica, tomen medidas específicas, que incluyen, entre otras, identificar una o más opciones de control potenciales que logren el objetivos de reducción de emisiones para la regla. La ley existente también autoriza a un distrito a establecer su propio requisito de la mejor tecnología de control de reacondicionamiento disponible en función de la consideración de factores específicos.
Este proyecto de ley requeriría que un distrito que no cumpla con uno o más contaminantes del aire adopte un cronograma acelerado para la implementación de la mejor tecnología de control de reacondicionamiento disponible, como se especifica. El proyecto de ley requeriría que el cronograma se aplique a cada fuente industrial que, a partir del 1 de enero de 2017, estaba sujeta a un mecanismo de cumplimiento específico basado en el mercado y otorgaría la máxima prioridad a aquellas unidades permitidas que no hayan modificado las condiciones de los permisos relacionados con las emisiones para la mayor periodo de tiempo.
Este proyecto de ley requeriría que la junta estatal establezca y mantenga una cámara de compensación en todo el estado que identifique la mejor tecnología de control disponible, la mejor tecnología de control de actualización disponible para contaminantes atmosféricos de criterio y tecnologías relacionadas para el control de contaminantes tóxicos del aire.
(4) La ley existente establece sanciones penales y civiles máximas para cualquier persona, según se define, por violaciones de las leyes de contaminación del aire de fuentes no vehiculares. La ley existente generalmente establece las sanciones penales y civiles máximas en $1,000, a menos que se especifique lo contrario.
Este proyecto de ley aumentaría el máximo de las sanciones penales y civiles generalmente aplicables según estas disposiciones a $5,000. El proyecto de ley ajustaría anualmente las penas máximas por violaciones de estas leyes según el Índice de Precios al Consumidor de California.
(5) La Constitución de California requiere que el estado reembolse a las agencias locales y distritos escolares ciertos costos exigidos por el estado. Disposiciones legales establecen procedimientos para hacer ese reembolso.
Este proyecto de ley dispondría que con respecto a ciertos mandatos no se requiere reembolso por esta ley por una razón específica.
Con respecto a cualquier otro mandato, este proyecto de ley dispondría que, si la Comisión de Mandatos Estatales determina que el proyecto de ley contiene costos así ordenados por el estado, el reembolso de esos costos se realizará de conformidad con las disposiciones legales mencionadas anteriormente.
EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA DECRETA LO SIGUIENTE:
SECCIÓN 1.
Se agrega la Sección 39607.1 al Código de Salud y Seguridad, para leer:
39607.1.
(a) Para los propósitos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1) “Contaminante de incumplimiento” significa un contaminante de criterio para el cual un distrito se clasifica como un área de incumplimiento de conformidad con esta división o la Ley Federal de Aire Limpio (42 USC Sec. 7401 et seq.).
(2) “Fuente estacionaria” significa cualquiera de los siguientes:
(A) Una instalación que debe informar a la junta estatal las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación de conformidad con la Sección 38530.
(B) Una instalación que está autorizada por un permiso emitido por un distrito para emitir 250 o más toneladas por año de cualquier contaminante de incumplimiento o sus precursores.
(C) Una instalación que recibe un puntaje de priorización elevado basado en impactos de salud cancerosos o no cancerosos de conformidad con la Sección 44360.
(b) (1) La junta estatal, en consulta con los distritos, deberá establecer un sistema estatal uniforme de notificación anual de emisiones de contaminantes de criterio y contaminantes tóxicos del aire para una fuente estacionaria.
(2) La junta estatal requerirá que una fuente estacionaria informe a la junta estatal sus emisiones anuales de contaminantes de criterio y contaminantes tóxicos del aire utilizando el sistema estatal uniforme de informes anuales desarrollado de conformidad con el párrafo (1).
(c) Con el informe requerido de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b), la junta estatal puede requerir, según corresponda, una fuente estacionaria para proporcionar datos de emisiones a nivel de instalación relevantes.
(d) La junta estatal puede requerir, según corresponda, una fuente estacionaria para verificar o certificar la exactitud de sus informes de emisiones anuales por un verificador externo o certificador que esté acreditado por la junta estatal.
SECCIÓN 2.
Se enmienda la Sección 40920.6 del Código de Salud y Seguridad para que diga:
40920.6.
(a) Antes de adoptar reglas o reglamentos para cumplir con el requisito de la mejor tecnología de control de reacondicionamiento disponible de conformidad con las Secciones 40918, 40919, 40920 y 40920.5, o para una medida factible de conformidad con la Sección 40914, los distritos deberán, además de otros requisitos de esta división, haga todo lo siguiente:
(1) Identificar una o más opciones de control potenciales que logren los objetivos de reducción de emisiones para la regulación.
(2) Revisar la información desarrollada para evaluar la rentabilidad de la posible opción de control. Para los propósitos de este párrafo, “costo-efectividad” significa el costo, en dólares, de la opción de control potencial dividido por el potencial de reducción de emisiones, en toneladas, de la opción de control potencial.
(3) Calcular la rentabilidad incremental de las posibles opciones de control identificadas en el párrafo (1). Para determinar la rentabilidad incremental conforme a este párrafo, el distrito deberá calcular la diferencia en los costos en dólares dividida por la diferencia en los potenciales de reducción de emisiones entre cada opción de control potencial progresivamente más estricta en comparación con la siguiente opción de control menos costosa.
(4) Considerar y revisar en una reunión pública todo lo siguiente:
(A) La efectividad de la opción de control propuesta para cumplir con los requisitos de este capítulo y los requisitos adoptados por la junta estatal de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 39610.
(B) La rentabilidad de cada posible opción de control evaluada de conformidad con el párrafo (2).
(C) La rentabilidad incremental entre las posibles opciones de control calculada de conformidad con el párrafo (3).
(5) Hacer determinaciones en la audiencia pública en la que se adopte el reglamento indicando las razones por las que el distrito adoptó la opción u opciones de control propuestas.
(b) Un distrito puede establecer su propio requisito de mejor tecnología de control de reacondicionamiento disponible en base a la consideración de los factores especificados en la subdivisión (a) y la Sección 40406 si el requisito cumple con la subdivisión (d) de la Sección 40001 y es consistente con este capítulo, otros la ley estatal y la ley federal, incluido, entre otros, el plan de implementación estatal aplicable.
(c) (1) El 1 de enero de 2019 o antes, cada distrito que sea un área de incumplimiento para uno o más contaminantes del aire deberá adoptar un cronograma acelerado para la implementación de la mejor tecnología de control de reacondicionamiento disponible (BARCT), en la fecha más temprana posible , pero en cualquier caso a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
(2) El cronograma se aplicará a cada fuente industrial que, a partir del 1 de enero de 2017, estuvo sujeta a un mecanismo de cumplimiento basado en el mercado adoptado por la junta estatal de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 38562.
(3) El cronograma otorgará la máxima prioridad a aquellas unidades permitidas que no hayan modificado las condiciones del permiso relacionadas con las emisiones durante el mayor período de tiempo. El cronograma no se aplicará a una unidad de emisiones que haya implementado BARCT debido a una revisión del permiso o a la emisión de un nuevo permiso desde 2007.
(d) Antes de adoptar el cronograma de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c), un distrito deberá celebrar una reunión pública y tener en cuenta:
(1) La salud pública local y los beneficios del aire limpio para la comunidad circundante.
(2) La rentabilidad de cada opción de control.
(3) La calidad del aire y los beneficios de rendimiento de cada opción de control.
(e) Un distrito permitirá el retiro de créditos de reducción de emisiones comercializables bajo un programa que cumpla con todos los requisitos de la Sección 39616, o créditos de reducción de emisiones que cumplan con todos los requisitos de la ley estatal y federal, incluidos, entre otros, , los requisitos de que esos créditos de reducción de emisiones sean permanentes, exigibles, cuantificables y excedentes, en lugar de cualquier requisito de la mejor tecnología de control de reacondicionamiento disponible, si el crédito también cumple con todas las normas y reglamentos del distrito que afectan a esos créditos.
(f) Después de que un distrito haya establecido la rentabilidad, en un monto en dólares, de cualquier regla o reglamento adoptado de conformidad con esta sección o la Sección 40406, 40703, 40914, 40918, 40919, 40920, 40920.6 o 40922, el distrito, consistente con la subdivisión (d) de la Sección 40001, permitirá medios alternativos para producir reducciones de emisiones equivalentes a una cantidad igual o menor en dólares por tonelada reducida, incluido el uso de créditos de reducción de emisiones, para cualquier fuente estacionaria que tenga un costo de cumplimiento demostrado que exceda ese monto establecido en dólares.
SECCION 3.
Se añade la Sección 40920.8 al Código de Salud y Seguridad, para que lea:
40920.8.
(a) La junta estatal deberá establecer y mantener una cámara de compensación estatal que identifique la mejor tecnología de control disponible y la mejor tecnología de control de actualización disponible para contaminantes atmosféricos de criterio y tecnologías relacionadas para el control de contaminantes tóxicos del aire.
(b) Al actualizar las determinaciones de la mejor tecnología de control disponible, un distrito deberá usar la información en la cámara de compensación estatal establecida y mantenida por la junta estatal.
SECCIÓN 4.
Se enmienda la Sección 42400 del Código de Salud y Seguridad para que diga:
42400.
(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 42400.1, 42400.2, 42400.3, 42400.3.5 o 42400.4, cualquier persona que viole esta parte, o cualquier regla, regulación, permiso u orden de la junta estatal o de un distrito, incluido un junta de audiencias del distrito, adoptada de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 39000) a la Parte 4 (que comienza con la Sección 41500), inclusive, es culpable de un delito menor y está sujeta a una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000) o prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses, o ambos.
(b) Si una violación bajo la subdivisión (a) con respecto a la falla en operar un sistema de recuperación de vapor en un tanque de carga de gasolina es causada directamente por las acciones de un empleado bajo la supervisión de, o de cualquier contratista independiente que trabaje para, cualquier persona sujeta a esta parte, el empleado o contratista independiente, según sea el caso, que causa la violación es culpable de un delito menor y es punible según lo dispuesto en la subdivisión (a). Esa responsabilidad no se extenderá a la persona que emplea al empleado o contrata al contratista independiente, a menos que esa persona sea culpable por separado de una acción que viole esta parte.
(c) Cualquier persona que posea u opere cualquier fuente de contaminantes del aire en violación de la Sección 41700 que cause daño real, como se define en la subdivisión (d), a la salud o seguridad de un número considerable de personas o del público es culpable de un delito menor y está sujeto a una multa de no más de quince mil dólares ($15,000) o encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de nueve meses, o ambos.
(d) Tal como se usa en esta sección, “lesión real” significa cualquier lesión física que, en opinión de un médico y cirujano con licencia, requiera tratamiento médico que implique más que un examen físico.
(e) Cada día durante cualquier parte del cual ocurra una violación de la subdivisión (a) o (c) es una ofensa separada.
SECCIÓN 5.
Se enmienda la Sección 42402 del Código de Salud y Seguridad para que diga:
42402.
(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 42402.1, 42402.2, 42402.3 y 42402.4, cualquier persona que viole esta parte, cualquier orden emitida de conformidad con la Sección 42316, o cualquier regla, regulación, permiso u orden de un distrito, incluida una audiencia de distrito o de la junta estatal emitida de conformidad con la Parte 1 (que comienza con la Sección 39000) a la Parte 4 (que comienza con la Sección 41500), inclusive, es estrictamente responsable de una sanción civil de no más de cinco mil dólares ($5,000).
(b) (1) Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta parte, cualquier orden emitida de conformidad con la Sección 42316, o cualquier regla, regulación, permiso u orden de un distrito, incluida una junta de audiencia de distrito, o de la junta estatal emitida de conformidad con a la Parte 1 (que comienza con la Sección 39000) a la Parte 4 (que comienza con la Sección 41500), inclusive, es estrictamente responsable de una sanción civil de no más de diez mil dólares ($10,000).
(2) (A) Si se solicita una sanción civil de más de cinco mil dólares ($5,000) por cada día en que ocurra una infracción, no hay responsabilidad bajo esta subdivisión si la persona acusada de la infracción alega por defensa afirmativa y establece que la violación fue causada por un acto que no fue el resultado de una conducta dolosa o negligente.
(B) El subpárrafo (A) no se aplicará a una violación de los requisitos exigibles a nivel federal que ocurran en una fuente del Título V en un distrito en el que se haya aprobado completamente un programa de permisos del Título V.
(C) El subpárrafo (A) no se aplica a una persona que se determine que ha violado un límite anual de emisiones de la instalación establecido de conformidad con un programa de incentivos basado en el mercado adoptado por un distrito de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 39616.
(c) Cualquier persona que posea u opere cualquier fuente de contaminantes del aire en violación de la Sección 41700 que cause daño real, como se define en la subdivisión (d) de la Sección 42400, a la salud y seguridad de un número considerable de personas o del público, es responsable de una sanción civil de no más de quince mil dólares ($15,000).
(d) Cada día durante cualquier parte del cual ocurre una infracción es una ofensa separada.
SECCIÓN 6.
Se añade la Sección 42411 al Código de Salud y Seguridad, para que diga:
42411.
Sin perjuicio de cualquier otra ley, las penas máximas impuestas por la junta estatal o un distrito de conformidad con este capítulo a partir del 1 de enero de 2018 se incrementarán anualmente según el Índice de Precios al Consumidor de California compilado e informado por el Departamento de Relaciones Industriales.
SECCIÓN 7.
Se añade la Sección 42705.5 al Código de Salud y Seguridad, para que diga:
42705.5.
(a) Para los propósitos de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones y disposiciones relacionadas:
(1) “Sistema de monitoreo del aire de la comunidad” significa un equipo de monitoreo de detección avanzada que mide y registra las concentraciones de contaminantes del aire en el aire ambiente en o cerca de ubicaciones receptoras sensibles y en comunidades desfavorecidas y que puede ser útil para estimar las exposiciones a los contaminantes asociados y los riesgos para la salud, determinando tendencias en los niveles de contaminantes del aire a lo largo del tiempo, y en el apoyo a los esfuerzos de cumplimiento.
(2) “Comunidad desfavorecida” significa una comunidad identificada como desfavorecida de conformidad con la Sección 39711.
(3) “Sistema de monitoreo de línea de cerca” significa equipo de monitoreo que mide y registra las concentraciones de contaminantes del aire en o junto a una fuente estacionaria que puede ser útil para detectar o estimar las emisiones de contaminantes de la fuente, incluida la cantidad de emisiones fugitivas, y en el apoyo a los esfuerzos de aplicación.
(4) “Contaminante de incumplimiento” tiene el mismo significado que en la Sección 39607.1.
(5) “Receptores sensibles” incluye hospitales, escuelas y guarderías, y otros lugares que determine el distrito o la junta estatal.
(6) “Fuente estacionaria” tiene el mismo significado que en la Sección 39607.1.
(b) El 1 de octubre de 2018 o antes, la junta estatal preparará, en consulta con el Panel de revisión científica sobre contaminantes tóxicos del aire, los distritos, la Oficina de evaluación de riesgos para la salud ambiental, las organizaciones de justicia ambiental, las industrias afectadas y otros interesados partes interesadas, un plan de monitoreo con respecto a la disponibilidad y eficacia de las tecnologías de monitoreo de detección avanzada de contaminantes del aire tóxicos y contaminantes del aire de criterio y los sistemas de monitoreo del aire de la comunidad existentes, así como la necesidad y los beneficios de establecer sistemas adicionales de monitoreo del aire de la comunidad. Al preparar el plan de monitoreo, la junta estatal llevará a cabo al menos un taller público en cada una de las partes norte, central y sur del estado.
(c) Con base en los hallazgos y recomendaciones del plan de monitoreo preparado de conformidad con la subdivisión (b), la junta estatal seleccionará, junto con el plan de monitoreo, en consulta con los distritos y con base en una evaluación de las ubicaciones de los receptores sensibles y desfavorecidos. comunidades, los lugares de mayor prioridad en todo el estado para implementar sistemas de monitoreo del aire de la comunidad, que serán comunidades con altas cargas de exposición a contaminantes atmosféricos tóxicos y contaminantes atmosféricos de criterio. Para el 1 de julio de 2019, cualquier distrito que contenga una ubicación seleccionada de conformidad con esta subdivisión deberá implementar un sistema de monitoreo del aire comunitario en la ubicación o ubicaciones seleccionadas. Al implementar esta subdivisión, el distrito puede requerir que cualquier fuente estacionaria que emita contaminantes en, o que afecte materialmente, las ubicaciones de mayor prioridad identificadas de conformidad con esta subdivisión para implementar un sistema de monitoreo de línea de cerca u otro monitoreo apropiado en tiempo real en el sitio. , teniendo en cuenta las capacidades técnicas, el costo y el grado en que los datos adicionales contribuirían materialmente a la comprensión del riesgo de la comunidad.
(d) Para el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de cada año a partir de entonces, la junta estatal seleccionará ubicaciones adicionales de conformidad con la subdivisión (c), según lo considere apropiado según el plan de monitoreo descrito en la subdivisión (b). Cualquier distrito que contenga una ubicación seleccionada de conformidad con esta subdivisión deberá implementar un sistema de monitoreo del aire de la comunidad en la ubicación seleccionada dentro de un año a partir de la selección de la ubicación por parte de la junta estatal. La junta estatal llevará a cabo una audiencia pública anual sobre el estado de implementación de la red de sistemas de monitoreo del aire comunitario y hará recomendaciones para mejoras.
(e) Los distritos deberán proporcionar a la junta estatal los datos de la calidad del aire producidos por los sistemas de monitoreo del aire de la comunidad implementados de conformidad con esta sección. La junta estatal publicará los datos sobre la calidad del aire en su sitio web de Internet.
SECCIÓN 8.
Se añade la Sección 44391.2 al Código de Salud y Seguridad, para que lea:
44391.2.
(a) Para efectos de esta sección, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(1) “Comunidad desfavorecida” significa una comunidad identificada como desfavorecida conforme a la Sección 39711.
(2) “Receptores sensibles” incluye las mismas ubicaciones que se especifican en la subdivisión (a) de la Sección 42705.5.
(b) El 1 de octubre de 2018 o antes, la junta estatal preparará, en consulta con el Panel de revisión científica sobre contaminantes tóxicos del aire, los distritos, la Oficina de evaluación de riesgos para la salud ambiental, las organizaciones de justicia ambiental, la industria afectada y otros interesados partes interesadas, una estrategia estatal para reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos tóxicos y contaminantes atmosféricos de criterio en comunidades afectadas por una alta carga de exposición acumulativa. La junta estatal actualizará la estrategia al menos una vez cada cinco años. Al preparar la estrategia, la junta estatal llevará a cabo al menos un taller público en cada una de las partes norte, centro y sur del estado. La estrategia incluirá criterios para el desarrollo de programas comunitarios de reducción de emisiones. Los criterios presentados en la estrategia estatal incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1) Una evaluación e identificación de comunidades con altas cargas de exposición acumulada para contaminantes atmosféricos tóxicos y contaminantes atmosféricos de criterio. La evaluación priorizará las comunidades desfavorecidas y las ubicaciones de los receptores sensibles en función de uno o más de los siguientes: la mejor información de modelado disponible, la información de monitoreo de la calidad del aire existente, los datos de salud pública existentes basados en consultas con la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental y los resultados del monitoreo. obtenidos de conformidad con la Sección 42705.5.
(2) Una metodología para evaluar e identificar las fuentes contribuyentes o categorías de fuentes, incluidas, entre otras, fuentes estacionarias y móviles, y una estimación de su contribución relativa a la exposición elevada a la contaminación del aire en las comunidades afectadas identificadas de conformidad con el párrafo ( 1).
(3) Una evaluación de si un distrito debe actualizar e implementar la auditoría de reducción de riesgos y el plan de reducción de emisiones desarrollado de conformidad con la Sección 44391 para que cualquier instalación logre reducciones de emisiones acordes con su contribución relativa, si las emisiones de la instalación causan o contribuyen significativamente a un impacto material en una ubicación receptora sensible o en una comunidad desfavorecida, con base en los datos disponibles para la evaluación de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) u otros datos relevantes.
(4) Una evaluación de las medidas existentes y disponibles para reducir las emisiones de las fuentes contribuyentes o categorías de fuentes identificadas de conformidad con el párrafo (2), incluidas, entre otras, la mejor tecnología de control disponible, según se define en la Sección 40405, la mejor tecnología disponible modernizar la tecnología de control, como se define en la Sección 40406, y la mejor tecnología de control disponible para contaminantes tóxicos del aire, como se define en la Sección 39666.
(c) (1) Con base en la evaluación e identificación de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b), la junta estatal seleccionará, junto con la estrategia, ubicaciones en todo el estado para la preparación de programas de reducción de emisiones en la comunidad. La junta estatal seleccionará ubicaciones adicionales anualmente a partir de entonces, según corresponda.
(2) Dentro de un año de la selección de la junta estatal, el distrito que abarque cualquier ubicación seleccionada conforme a esta subdivisión adoptará, en consulta con la junta estatal, individuos, organizaciones comunitarias, fuentes afectadas y organismos gubernamentales locales en la comunidad afectada , un programa de reducción de emisiones en la comunidad para lograr reducciones de emisiones para la ubicación seleccionada utilizando medidas rentables identificadas de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (b).
(3) Los programas de reducción de emisiones en la comunidad deberán ser consistentes con la estrategia estatal e incluir objetivos de reducción de emisiones, medidas específicas de reducción, un cronograma para la implementación de medidas y un plan de cumplimiento.
(4) Los programas de reducción de emisiones en la comunidad se presentarán a la junta estatal para su revisión y aprobación dentro de los 60 días posteriores a la recepción del programa. Los programas que sean rechazados deberán volver a presentarse dentro de los 30 días. En la medida en que un programa, en su totalidad o en parte, no sea aprobable, la junta estatal iniciará un proceso público para discutir las opciones para lograr un programa aprobable. Simultáneamente con el proceso público para lograr un programa aprobable, la junta estatal deberá desarrollar e implementar los elementos de fuentes móviles aplicables en el programa preliminar para comenzar a lograr las reducciones de emisiones.
(5) Los programas darán como resultado reducciones de emisiones en la comunidad, con base en el monitoreo u otros datos.
(6) Al implementar el programa, el distrito y la junta estatal serán responsables de tomar medidas consistentes con sus respectivas autoridades.
(7) Un distrito que abarque una ubicación seleccionada de conformidad con esta subdivisión deberá preparar un informe anual que resuma los resultados y las acciones tomadas para reducir aún más las emisiones de conformidad con el programa de reducción de emisiones de la comunidad.
(8) El cumplimiento del programa de reducción de emisiones en la comunidad preparado de conformidad con esta sección, incluida su implementación, será exigible por la junta estatal y de distrito, según corresponda.
(d) La junta estatal otorgará subvenciones a organizaciones comunitarias para asistencia técnica y para apoyar la participación comunitaria en la implementación de esta sección y la Sección 42705.5.
SECCIÓN 9.
Esta ley no requiere ningún reembolso de conformidad con la Sección 6 del Artículo XIII B de la Constitución de California porque una agencia local o distrito escolar tiene la autoridad para imponer cargos por servicios, tarifas o evaluaciones suficientes para pagar el programa o el nivel de servicio exigido por esta ley, en el sentido de la Sección 17556 del Código de Gobierno.
Sin embargo, si la Comisión de Mandatos Estatales determina que esta ley contiene otros costos exigidos por el estado, el reembolso a las agencias locales y distritos escolares por dichos costos se realizará de conformidad con la Parte 7 (a partir de la Sección 17500) de la División 4 del Título 2 de el Código de Gobierno.